Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, así como el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo . Es así, que la parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MILLONES BOLIVARES (Bs.11.000.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en el día de hoy 13 de agosto de 2018, en cheque No. 0102-0326-18-0000045861, numero de cheque S92 71002700, a Nombre de: IRIS COROMOTO CARREÑO RIVAS, por la cantidad de B.....