PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de Agosto de 2018
208º y 159º
ASUNTO: GP02-L-2017-000959
PARTE ACTORA: IRIS COROMOTO CARREÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.121.195
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIONNIS LEMUS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 36.058
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, DISTRIBUIDOPRA UN MUNDO DE LIMPIEZA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ZAMBRANO Y MARIA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. 11.736.204, 10.057.55, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 172.551, No. 192.342 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 13 de Febrero 2017 siendo las 09:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparece el apoderado judicial ciudadana, ABOGADA: DIONNIS LEMUS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 36.058 y por la parte demandada comparecen las apoderadas judiciales de la parte demandada, ciudadanas ABOGADAS: MARIA ZAMBRANO Y MARIA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. 11.736.204, 10.057.55, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 172.551, No. 192.342 respectivamente, identificados en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este acto, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000.00) en acta anexa. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Asimismo, la parte demandada manifiesta su voluntad de hacer el pago correspondiente, POR CONCEPTO DE ACCIDENTE LABORAL, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil, así como el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo . Es así, que la parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de ONCE MILLONES BOLIVARES (Bs.11.000.000,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe en el día de hoy 13 de agosto de 2018, en cheque No. 0102-0326-18-0000045861, numero de cheque S92 71002700, a Nombre de: IRIS COROMOTO CARREÑO RIVAS, por la cantidad de Bs. 11.000.000,00, NO ENDOSABLE, discriminado en el LIBELO DE DEMANDA que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido. Es todo se leyó y conformes firman
LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA