En tal sentido, el monto en definitiva sentenciado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Jurisdicción, sigue siendo la cantidad de Bs. 183.612,41 y no de Bs. 290.216,34 de tal manera, que se ordena a la Oficina de Control y Consignaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la realización de los tramites pertinentes ante el Banco respectivo para la devolución en cheque de gerencia a la demandada la cantidad de Bs. 106.648,93 pagado demás. Asimismo, tratándose, de un trámite normal en la práctica forense, ya que si una de las partes realiza alguna diligencia en una determinada causa se debe dar respuesta oportuna al justiciable; en el entendido que de conformidad con los Artículo 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dentro de este orden jurídico el Juez es el Rector del Proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio hasta su conclusión, por lo que se tiene en cuenta y es deber del Juez a lo largo del proceso la posibili.....