Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
(INVERSIONES COFRADIA, C.A.)
Thais Casique L.
INPREABOGADO Nº 110.986
Liseth Alonzo
INPREABOGADO N° 110.949
LA PARTE DEMANDANTE.,
JENNY JOSEFINA TORO ANZOLA
C.I. Nº 6.247.661
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
ANDRES CANFINO MERCADO
INPREABOGADO Nº 186.510
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
Expediente Nº: GP02-L-2017-000553.