De tal manera que la sentencia definitivamente no está sujeta a modificaciones por el Juez Ejecutor o por capricho de ningún interesado, todo en función de la seguridad jurídica para así garantizar el debido proceso, mucho menos calcular el fideicomiso hasta la fecha de la ejecución por cuanto, corresponde a las prestaciones sociales que fueron sujetas a corrección monetaria y que el monto a pagar debe tener una fecha cierta por la seguridad jurídica y un monto definitivo hasta la presentación del cálculo por INTERESES MORATORIOS, de conformidad con el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del trabajo ordenado en fecha 08 de mayo de 2014 no abierto. Es así, que se procedió al cálculo de los INTERESES MORATORIOS, desde el 05 de mayo 2014 hasta la consignación del experto designado para tal fin, en fecha 26 de octubre 2015, arrojando una cantidad de: DETERMINACIÓN DE LOS CÁLCULOS
MONTO SENTENCIADO=183.612,41
AJUSTE MONETARIO=61.403,77
INTERESES MORATORIOS.....