REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: GH01-L-1998-000024
PARTE ACTORA: FREDDY PÉREZ MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actuaciones precedentes, se observa que la parte actora manifiesta que la experticia consignada en fecha 8 de octubre de 2015 “…. no está ajustada a la actualidad en virtud que en la experticia no consta el total del fideicomiso hasta la fecha…” Sobre el particular le informo que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de la sentencia de fecha 22 de enero de 2013, realizada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia y la parte actora no ejerció el recurso correspondiente, mal puede este Juzgado reformar la experticia complementaria realizada por el Superior, que hasta la presente fecha ha superado con creces el lapso para apelar en caso de no estar conforme con los montos y especificaciones correspondientes a los conceptos ordenados que comprende lo demandado; No obstante, la sentencia se encuentra definitivamente firme, vale decir, que ha precluído íntegramente todo recurso correspondiente, para presentar su oposición en tal caso, pues en esta fase correspondería la impugnación, la cual tampoco ocurrió. En consecuencia, se le recuerda a la parte actora que en la sentencia de fecha 22 de Enero de 2013, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en CONSIDERACIONES PARA DECIDIR declara fija y definitiva la estimación de la experticia complementaria del fallo. Del contenido se desprende:
“Establecido lo anterior se procederá hacer los cálculos ordenados mediante sentencia de fecha 20 de enero de 2004 dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta circunscripción judicial, tomando en consideración los montos condenados…” por consiguiente, al folio 199 hasta el folio 201 inclusive de la pieza 4 en el cuadro respectivo aparecen los cálculos de los INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, desde el 02/03/1979 hasta abril 1994, correspondiendo por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 13.133,14 y la CORRECCIÓN MONETARIA calculada de la siguiente manera: monto condenado según sentencia Bs. 5.859,76, más intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 13.133,14, monto a indexar Bs.18.992,90 comprendido desde el folio 201 al 203 inclusive en el cuadro demostrativo el cual arroja la cantidad Bs. 185.485,46 por concepto de corrección monetaria. Es así, que el mismo Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procedió a realizar los cálculos de los intereses moratorios desde abril de 1994 hasta diciembre de 2012 por la cantidad de Bs. 14.759,49 que riela desde el folio 204 al 209 inclusive. De igual manera corre inserto a los folios 178 al 190 ”… en el cual se evidencia que en el Banco Bicentenario existe un saldo a favor del accionante por la cantidad de Bs. 35.622,44, cantidad esta que debe ser deducida de la sumatoria final de los cálculos por esta Alzada.” (folio 209). Totalizando a la fecha de la sentencia 219.234,85 Menos 35.622,44 es igual a Bs. 183.612,41. Por lo que se concluye, que la sentencia proferida por el superior versa sobre la experticia complementaria del fallo a la fecha de publicación 22 de enero 2013 la cual no puede ser modificada por el Juez Ejecutor, a tal efecto aun así, se dio cumplimiento al auto de fecha 08 de mayo de 2014 ordenando nuevamente el cálculo de los intereses moratorios, por cuanto fue negada su solicitud al nombramiento de tres (3) expertos con la finalidad de realizar la experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual quedó firme, nadie apeló del auto; Es de aclararle a la parte actora y a su abogado asistente que los intereses sobre la prestación corren desde que nace el derecho, es decir, desde la fecha de inicio indicado en la norma, de la relación laboral hasta la culminación de la misma, y en este caso es por la cantidad de 18.992,90, cantidad esta sobre la cual se realizó la corrección monetaria hasta la fecha de la sentencia para un total general de 185.485,46 por concepto de corrección monetaria y los INTERESES MORATORIOS comprende desde la fecha de culminación de la relación laboral desde el 29 de abril de 2004 hasta el mes de diciembre 2012 fecha de publicación de la sentencia por la cantidad de Bs.14.756,49. También se le recuerda a la parte actora que debe dar lectura a la aclaratoria de sentencia de fecha 28 de enero 2013 proferida por el Juzgado Superior Segundo que cursa al folio 18 en el cuarto aparte “ …procedió a consignar una suma de dinero la cual se ordenó depositar en una institución bancaria, y que ha generado unos intereses a favor del actor ya que dicho incumplimiento no fue la consecuencia omisiva de la demandada, sino que se ha debido al largo trámite procesal al que han sometido los sujetos procesales el presente expediente, lo cual se ha sancionado con la corrección monetaria, por lo que es improcedente ordenar el cálculo de los intereses de mora sobre la suma de 13.133,14 Bs. …” De tal manera que la sentencia definitivamente no está sujeta a modificaciones por el Juez Ejecutor o por capricho de ningún interesado, todo en función de la seguridad jurídica para así garantizar el debido proceso, mucho menos calcular el fideicomiso hasta la fecha de la ejecución por cuanto, corresponde a las prestaciones sociales que fueron sujetas a corrección monetaria y que el monto a pagar debe tener una fecha cierta por la seguridad jurídica y un monto definitivo hasta la presentación del cálculo por INTERESES MORATORIOS, de conformidad con el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del trabajo ordenado en fecha 08 de mayo de 2014 no abierto. Es así, que se procedió al cálculo de los INTERESES MORATORIOS, desde el 05 de mayo 2014 hasta la consignación del experto designado para tal fin, en fecha 26 de octubre 2015, arrojando una cantidad de: DETERMINACIÓN DE LOS CÁLCULOS
MONTO SENTENCIADO=183.612,41
AJUSTE MONETARIO=61.403,77
INTERESES MORATORIOS=45.245 desde 08/05/2014 hasta oct. 2015
TOTAL MONTO DETERMINADO=290.261

Por consiguiente, dicha cantidad es la que debe contener el DECRETO DE EJECUCIÓN DE SENTECIA.
LA JUEZ

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA