Vista la naturaleza de la OFERTA REAL DE PAGO por consignación de Prestaciones Sociales, hecha por el Patrono, este Tribunal Homologa el acuerdo tomando en cuenta los cálculos señalados en la Oferta de pago, dándole efecto de cosa juzgada . Visto que la mediación ha sido positiva, se deja constancia que el monto Oferido coincide con el monto recibido por el Trabajador da por Terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y archivo de la misma.-