REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 06 de Junio de 2014
204º y 155

ASUNTO: GP02-S-2014-000397
OFERENTE: OPERADORA DINASTIA C.A.
OFERIDO: RICARDO ANDRES JIMENEZ NIEMMAN
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 30 de Mayo de 2014 en donde transigen los conceptos ofertados los cuales derivan de la relación laboral por Prestaciones sociales por un monto de Bs. 35.539,18 este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado que la presente Solicitud es una Consignación de Prestaciones Sociales, la cual no constituye una reclamación de carácter contencioso, sino Jurisdicción Voluntaria. Dado que dicha voluntad surge de la necesidad de poner fin a una deuda reconocida por el oferente y de la voluntad del oferido (trabajador) de aceptar o no la oferta. En consecuencia Vista la naturaleza de la OFERTA REAL DE PAGO por consignación de Prestaciones Sociales, hecha por el Patrono, este Tribunal Homologa el acuerdo tomando en cuenta los cálculos señalados en la Oferta de pago, dándole efecto de cosa juzgada . Visto que la mediación ha sido positiva, se deja constancia que el monto Oferido coincide con el monto recibido por el Trabajador da por Terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y archivo de la misma.-

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
LA JUEZ,


LA SECRETARIA,
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:40a. m.). Anotada bajo el N° PJ0662014000132

LA SECRETARIA,
LOREDANA MASSARONI