Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del ESTADO CARABOBO, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA, y atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento del Recurso de Apelación, interpuesto por el Ciudadano LUIS A OLIVEROS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, asistido por el Abogado LEWIS STOFIKM IPSA 32.954, contra del auto de fecha 25 de Septiembre de 2013, dictado por este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME el auto APELADO. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE.