REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: GP02-R-2013-000395
ASUNTO PRINCIPAL: GH01-S-2000-000026
Demandante(S): LUIS ALBERTO OLIVERO CASTELLANO,
Demandado(S): TRANSPORTE ROYCA, C.A.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Diligencia, presentada por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo (URDD) de fecha 26 de mayo de 2014, suscrita por el ciudadano LUIS A OLIVEROS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, asistido por el Abogado LEWIS STOFIKM IPSA 32.954 , en el asunto GP02-R-2013-000395, donde expone: “ DESISTO DEL RECURSO, cuyo alfa numérico fue arriba indicado” (Pieza separada 2 de 2 Folio 380)
Para resolver, el Tribunal analiza el artículo 263 de CPC que establece:
Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Este Tribunal tomando en cuenta que el desistimiento, es una renuncia a sus derechos, de alguna incidencia producida en el transcurso del proceso, se evidencia que el mismo es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, asistida de abogado, la cual renuncia al Recurso de apelación que hizo valer en fecha 11 de Octubre de 2013, donde apela del auto de fecha 25 de Septiembre de 2013, como se constata al folio (138- 139) de la Pieza separada 2 de 2. Es por lo que esta juzgadora considera que el Desistimiento de la apelación realizado voluntariamente y libre de constreñimiento por la parte actora, asistida de abogado, no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público.
En este sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil en su sentencia número 10 de fecha 27 de febrero de 2003, al señalar que el desistimiento, tal y como lo manifiesta la doctrina es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento o de algún recurso que hubiese interpuesto. Se requiere para que el Juez pueda consumarlo que conste en el expediente en forma auténtica y que sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a condiciones o términos, ni modalidades ni reserva de ninguna especie.
Es por lo que este Tribunal declarará desistido el recurso de Apelación en contra del auto de fecha 25 de Septiembre de 2013.- Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del ESTADO CARABOBO, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA, y atribuye el carácter de cosa juzgada al Desistimiento del Recurso de Apelación, interpuesto por el Ciudadano LUIS A OLIVEROS CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad N° 3.923.029, asistido por el Abogado LEWIS STOFIKM IPSA 32.954, contra del auto de fecha 25 de Septiembre de 2013, dictado por este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME el auto APELADO. 3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo por secretaria. Dada, firmada y sellada en la sala Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción judicial del ESTADO CARABOBO, en Valencia a los tres (03) Días del mes de Junio del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
LOREDDANA MASSARONI
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:35 PM.

LA SECRETARIA
LOREDDANA MASSARONI