Este Tribunal luego de haber escuchado la exposición realizada por la apoderada actora da por terminado el proceso; homologando el desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena que el expediente sea remitido al archivo judicial. Dejándose constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto.