este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede En Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.