REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 de febrero de dos mil trece
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000475
PARTE ACTORA: RAMON FELIPE PEÑA VELAZCO
PARTE DEMANDADA: SEAMASTER MARINE GROUP, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 26 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de calificación de despido que incoara el ciudadano RAMON FELIPE PEÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 18.631.096, en contra de la entidad de trabajo, SEAMASTER MARINE GROUP C.A..Se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede En Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 y 202.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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