En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana, WILLMAR DE LOS ANGELES FERRER GONZALEZ, en contra de la empresa, CONFURCA, C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.565, 85), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.