REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO veintitrés (23) de septiembre de 2011
201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° de Expediente: GP21-L-2011-000288.
Parte Demandante: LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.802.862
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado: ADA AURIMELIA CASTILLO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°110.939.
Parte Demandada: CERVECERIA POLAR, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: ARTURO JOSE VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 121.528.
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy, VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2011, SIENDO LAS 9:30 A.M., comparecemos voluntariamente por ante este despacho la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, Expediente Nº 779, representada en este acto por el abogado en ejercicio ARTURO JOSE VERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.302.772, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.528, quien procede como apoderado judicial, representación que consta en documento poder que consigno marcado con la letra “A” en original y copia para que previa certificación éste me sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.802.862, debidamente asistido por la ciudadana ADA AURIMELIA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.184.401, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.939, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, incoó demanda contra la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., por la cual solicita el pago de indemnización derivada de una supuesta enfermedad profesional, que señala tal como “LUMBALGIA MECANICA” y “HERNÍA INGUINAL”, que según su decir se produjo con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. Asimismo el actor solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, ingresó a prestar sus servicios a la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., el 01 de Septiembre de 2006, y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 27 de Julio de 2011, desempeñándose en el cargo de Operario de Distribución, devengando un salario de (Bs. 119,52) diarios. En razón a lo anterior, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, la cantidad CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.825,78), conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 46.666,58), equivalente al pago de 285 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.171,20) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011 equivalente a 60 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2011 hasta la presente fecha hay un equivalente a 7 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.988,00) por concepto de 25 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 10 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año según contrato colectivo vigente y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo”.
Asimismo en el escrito de demanda el actor expresa que sufre de una enfermedad profesional derivada de hernia discal adquirida con ocasión de los servicios prestados a la empresa accionada. TERCERA: En razón de la enfermedad profesional que el demandante dice padecer, reclama a la empresa CERVECERIA POLAR, C.A.: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 130.874,04) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) Por daño moral, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 3) Costos y costas derivados del procedimiento. CUARTA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 01 de septiembre de 2006 a prestarle sus servicios profesionales como Operario de Distribución, siendo su último salario básico diario de (Bs. 119,52) y que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 27 de Julio de 2011; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, y que mientras prestaba servicio se realizó los siguientes exámenes médicos:

• Radiología de Columna Lumbo-Sacra: Las apófisis transversas de L5 contactan con las crestas sacras, lo que debe generar micro traumas locales. La incidencia lateral muestras cuerpos vertebrales de tamaño y forma normales. El agujero de conjunción L5-S1 poco visible, en caso requerido correlacionar con TAC a fin descartar compromiso radicular. Resto de CLS de aspecto normal. Fecha: 19/03/2010. CENTRO DE IMAGEN DR. JUAN JOSE TOPOLÑAK. Dr. Juan José Topolñak. Radiologo.
• Resonancia Magnética de Columna Lumbo-sacra: Discreta Prominecia del disco intervertebral L5-S1, sin evidencia definitiva de imágenes que sugieran hernias discales. Fecha: 31/03/2011. INSTITUTO DE RESONANCIA MAGNETICA PC, C.A. Dra. María A. Segura. Radióloga.

Le diagnosticaron las lesiones que le producen las siguientes secuelas e incapacidades:

• (18/03/2011) Dr. Vicente Lombardo. Traumatólogo:
Lumbalgia Mecánica.
• (30/03/2011) Dr. Vicente Lombardo. Traumatólogo:
Lumbalgia Mecánica.
• (14/06/2011) Dr. Alexander Castillo. Neurocirujano:
Lumbalgia Mecánica.
• Hernía Inguinal.

En este sentido, se le indicó por mandato expreso médico la prohibición de realizar movimientos bruscos, no levantar, halar, ni empujar cargas pesadas de manera repetitiva e inadecuadamente, alternar posición de pié y sentado, evitar rotación y flexión del tronco de forma constante.
En este sentido, padece una enfermedad profesional que consiste en “LUMBALGIA MECANICA y HERNÍA INGUINAL”,

Más aún, rechaza y contradice que éstas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones y el accidente sufrido; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por el accidente señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la incapacidad parcial y permanente para el trabajo, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 04/100 (Bs. 130.874,04) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2) Por daño moral, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; y 3) Costos y costas derivados del procedimiento. QUINTA: Expresamente alega que a todo evento le fue cancelado a el demandante un bono por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 143.042,04), en el cual se consagró que en caso de que el trabajador tuviese alguna reclamación de cualquier naturaleza relacionada con la ya extinguida prestación de sus servicios con la empresa, éste monto sería imputable a los montos reclamados, por lo que tendría que ser imputado o reconocido a los conceptos reclamados.
SEXTA: En defensa de sus derechos la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 15.718,42) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 22 de mayo de 2006 hasta el 27 de Julio de 2011, lo cual fue debidamente cancelado y recibido por el TRABAJADOR, y por ello rechaza las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., la cantidad “CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.825,78)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 46.666,58), equivalente al pago de 285 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, mas los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.171,20) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011 equivalente a 60 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2011 hasta la presente fecha hay un equivalente a 7 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.988,00) por concepto de 25 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 10 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año según contrato colectivo vigente y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo”.
La empresa Expresamente alega que a todo evento le fue cancelado a el demandante un bono por la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 102.123,53), en el cual se consagró que en caso de que el trabajador tuviese alguna reclamación de cualquier naturaleza relacionada con la ya extinguida prestación de sus servicios con la empresa, éste monto sería imputable a los montos reclamados, por lo que tendría que ser imputado o reconocido a los conceptos reclamados.
SEPTIMA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que reposa en los archivos de la empresa. ii) Las Partes reconocen que la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., canceló al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, la cantidad QUINCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 15.718,42), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “B”. Igualmente, Las Partes reconocen que la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., canceló al demandante un bono por la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 102.123,53), y un bono por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 143.042,04) en el cual se consagró que en caso de que el trabajador tuviese alguna reclamación de cualquier naturaleza relacionada con la ya extinguida prestación de sus servicios con la empresa, éste monto sería imputable a los montos reclamados, por lo que tendría que ser imputado o reconocido a los conceptos reclamados, por lo que consagran las partes que dichos montos son imputables a la reclamación por pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como por la Discapacidad alegada en el escrito libelar y que se da aquí por reproducida. iii) Adicional la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 68.760,51), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado la demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), prestación de antigüedad, salario caídos y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 08 de Julio de 2011, originada por la renuncia voluntaria del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; c) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que la empresa le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; e) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; g) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior las cantidades recibidas y por recibir en este acto, por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 329.644,05). El ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque Nro. 00150802 librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 68.760,51), así como también declara que ya recibió cheque Nro. 00150658 librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 15.718,42), cheque Nro. 00150660 librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO DOS MIL CIENTO VEINTITRES BOLÍVARES CON 53/100 (Bs. 102.123,53) y cheque Nro. 00150672 librado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 04/100 (Bs. 143.042,04) respectivamente, para un TOTAL a recibir por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 329.644,05), copias que se acompañan a la presente marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de CERVECERIA POLAR, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, declara que nada más queda a deberle CERVECERIA POLAR, C.A. por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de CERVECERIA POLAR, C.A., así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para CERVECERIA POLAR, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que CERVECERIA POLAR, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra CERVECERIA POLAR, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que CERVECERIA POLAR, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, acepta y reconoce que CERVECERIA POLAR, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con CERVECERIA POLAR, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, por la relación laboral que mantuvo con CERVECERIA POLAR, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a CERVECERIA POLAR, C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción CERVECERIA POLAR, C.A. y el ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ, se compromete expresamente a no intentar contra CERVECERIA POLAR, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
DE LA HOMOLOGACIÓN
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano LEOMAR SIMON TOVAR VASQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.802.862 y el demandado CERVECERIA POLAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA