Y en tal sentido, ya como ha quedado establecido en la legislación laboral vigente, la finalidad de practicar la debidamente notificación a la parte demandada, es que, si bien no se logra realizarla directamente a la Representación Legal de la misma, bien podría hacerse a cualquiera de las representaciones legales o estatutarias establecidas de la demandada, o en cualquier departamento de receptoría de correos, y en este caso concreto al que corresponde decidir, se evidencia que la ciudadana quien recibió es parte de la junta directiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL TITO, 1561, R.L., en consecuencia, se tiene como positiva la notificación practicada a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL TITO, 1561, R.L. Así se decide.
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, A.....