En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JESUS MANUEL MOLINA MOLINA, FRANCISCO EUCLIDES ILARRAZA VELASQUEZ, JUAN RAMON CUAURO CHIRINOS y VICTOR GERMAN VILLEGAS ORTIZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.108.852, V-17.246.230, V-3.962.260, V-5.444.376, V-8.614.217 y V-17.248.400, ya identificados y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.