REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 15 de ABRIL DE 2011
200º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000368

En fecha del día de hoy, 15 abril de 2011, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar y en aras de finiquitar de manera formal en acuerdo, las partes resuelven el presente litigio de la manera siguiente: Entre CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, representada en este acto, por su apoderada judicial Abogada en ejercicio DEYANIRA DE LA ROSA, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.898.336, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.484 según instrumento poder, que corre inserto en las actas del presente expediente, por una parte quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominaran “LA DEMANDADA” y por la otra parte los ciudadanos JESUS MANUEL MOLINA MOLINA, FRANCISCO EUCLIDES ILARRAZA VELASQUEZ, JUAN RAMON CUAURO CHIRINOS y VICTOR GERMAN VILLEGAS ORTIZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.108.852, V-17.246.230, V-3.962.260, V-5.444.376, V-8.614.217 y V-17.248.400,comparecen sus apoderados judiciales abogados EUSTACIO RAFAEL WETTEL, y FINLAY ALVAREZ, titulares de las cedula de identidad n° 3.487.127 y 7.063.868 inscritos en el inpreabogados n° 78.515 y 101.900 quienes para los efectos de esta transacción se denominaran, “LOS DEMANDANTES”, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. EL Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. Después de varias deliberaciones, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO conciliatorio.
El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que LOS DEMANDANTES pudieran corresponderles contra CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos,
PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES.
1.-JESUS MANUEL MOLINA alega que en fecha 01/11/2007, ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, desempeñando el cargo de CHOFER, cuya relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día (15) de MAYO del 2009 fecha en que aduce fue despedido de manera injustificada. Alega que por concepto de Antigüedad contemplada en el artículo Nº 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda una diferencia a favor del extrabajador de Bs. 16.054,73). Conceptos que están determinados en el escrito libelar y que se dan Por reproducido en la presente acta de manera integra a los efectos correspondientes
2) FRANCISCO ILARRAZA VELASQUEZ, alega que en fecha 11/07/2006, ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, desempeñando el cargo de CHOFER, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día (15) de MAYO del 2009 fecha en que aduce fue despedido de manera injustificada, Alega que por concepto de diferencias por prestaciones sociales que se le adeuda una diferencia a favor de la extrabajador de Bs20.383,96). Conceptos que están determinados en el escrito libelar y que se dan por reproducido en la presente acta de manera integra a los efectos correspondientes
3.- JUAN RAMON CUAURO alega que en fecha 22/01/2007 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, desempeñando el cargo de CHOFER, cuya relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día (15) de MAYO del 2009 fecha en que aduce fue despedido de manera injustificada. Alega que por concepto de diferencias por prestaciones sociales que se le adeuda una diferencia a favor de la extrabajador de (Bs. 16.054,73). Conceptos que están determinados en el escrito libelar y que se dan por reproducido en la presente acta de manera integra a los efectos correspondientes
04.- VICTOR GERMAN VILLEGAS ORTIZ, alega que en fecha 16/10/2005 ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil “CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, desempeñando el cargo de CHOFER, cuya relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día (15) de MAYO del 2009 fecha en que aduce fue despedido de manera injustificada. Alega que por concepto de diferencias por prestaciones sociales que se le adeuda una diferencia a favor de la extrabajador de (Bs. 18.334,51). Conceptos que están determinados en el escrito libelar y que se dan por reproducido en la presente acta de manera integra a los efectos correspondientes
SEGUNDA. POSICION DE LA DEMAMDADA ANTE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES: CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que han realizado LOS DEMANDANTES, así como los montos por éstos reclamados.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LOS ACTORES y a CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que LOS DEMANDANTES le han formulado a CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I,; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, , por la relación que pudo haber existido entre las partes, las sumas siguientes por cada extrabajador
1. – JESUS MANUEL MOLINA MOLINA, como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula de esta transacción la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOSOCHENTA Y CUATRO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 8.484,24) cuyo paga será cancelado, en dos cuotas, la primea en fecha 29 de julio de 2011, por la cantidad (Bs. 4.242,12) y segunda y ultima cuota por la cantidad de (Bs. 4.242,12) en fecha 30 de septiembre de 2011, respectivamente.
2.- FRANCISCO ILARRAZA VELASQUEZ como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula de esta transacción la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 10.104,70) cuyo paga será cancelado, en dos cuotas, la primea en fecha 29 de julio de 2011, por la cantidad (Bs. 5.052,35) y segunda y ultima cuota por la cantidad de (Bs. 5.052,35) en fecha 30 de septiembre de 2011, respectivamente.
3.- JUAN RAMON CUAURO CHIRINOS, como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula cuarta de esta transacción la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLVARES CO VEINTE CENTIMOS (Bs 7.842,20). Cuyo paga será cancelado, en dos cuotas, la primea en fecha 29 de julio de 2011, por la cantidad (Bs. 3.921,60) y segunda y ultima cuota por la cantidad de (Bs 3.921,60,) en fecha 30 de septiembre de 2011, respectivamente.
4:_ VICTOR GERMAN VILLEGAS ORTIZ como monto único que incluye los conceptos detallados en la cláusula cuarta de esta transacción la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CICO BOLIVARES CO TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 8.545,36). Cuyo paga será cancelado, en dos cuotas, la primea en fecha 29 de julio de 2011, por la cantidad (Bs. 4.272,68)y segunda y ultima cuota por la cantidad de (Bs.4.272,68) en fecha 30 de septiembre de 2011, respectivamente.
Es entendido y así lo establecen las partes, que los pagos de los montos acordados, serán cancelado mediante diligencia por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral en las fecha convenidas a las 10:00 AM. QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que LOS DEMANDANTES mantuvieron o pudieron haber mantenido con CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I,LOS DEMANDANTES, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, ya que LOS DEMANDANTES expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, LOS DEMANDANTES otorgan a CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre LOS DEMANDANTES, y CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, LOS DEMANDANTES autorizan plenamente a CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, LOS DEMANDANTES aseveran bajo fe de juramento, que no han ejercido acción legal de especie alguna contra CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LOS DEMANDANTES, y CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de tres (03) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos JESUS MANUEL MOLINA MOLINA, FRANCISCO EUCLIDES ILARRAZA VELASQUEZ, JUAN RAMON CUAURO CHIRINOS y VICTOR GERMAN VILLEGAS ORTIZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.108.852, V-17.246.230, V-3.962.260, V-5.444.376, V-8.614.217 y V-17.248.400, ya identificados y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MULTISERVICIOS DISROCA I, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: CARMEN ADELINA VACCARO