Por recibido escrito suscrito por las Abogada, MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, actuando en su condición de apoderada Judicial del ciudadano YOGERSON RAMON LAMPE CRISTIAN, titular de la Cedula de Identidad Nº.V- 11.746.763. Mediante el cual procede conforme a lo dispuesto, en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil a reformar el libelo de la demanda. Revisada la misma, este juzgado observa que en fecha 06 de agosto de 2013 el ciudadano, YOGERSON RAMON LAMPE CRISTIAN, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, en cuyo momento se encontraba asistido por la profesional del derecho abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, siendo admitida la demanda en fecha 08 de agosto de 2013 y ordenándose la notificación a la entidad de trabajo demandada, DELL ACQUA C.A, ahora bien, en fecha 11 de octubre la abogada, MINERVA ADA CAMBERO, ya identificada, presenta escrito de reforma de la demanda de c.....