REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, (14) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: GP21-L-2013-000317

Por recibido escrito suscrito por las Abogada, MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, actuando en su condición de apoderada Judicial del ciudadano YOGERSON RAMON LAMPE CRISTIAN, titular de la Cedula de Identidad Nº.V- 11.746.763. Mediante el cual procede conforme a lo dispuesto, en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil a reformar el libelo de la demanda. Revisada la misma, este juzgado observa que en fecha 06 de agosto de 2013 el ciudadano, YOGERSON RAMON LAMPE CRISTIAN, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, en cuyo momento se encontraba asistido por la profesional del derecho abogada MINERVA ADA CAMBERO SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.666, siendo admitida la demanda en fecha 08 de agosto de 2013 y ordenándose la notificación a la entidad de trabajo demandada, DELL ACQUA C.A, ahora bien, en fecha 11 de octubre la abogada, MINERVA ADA CAMBERO, ya identificada, presenta escrito de reforma de la demanda de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, atribuyéndose la cualidad de apoderada judicial del demandante, cuando en el expediente no se verifica poder alguno que ostente la cualidad que invoca en la solicitud de tercería, en tal sentido y a los fines de resolver el presente caso, nos interesa el presupuesto relativo a la capacidad de las partes, la cual se encuentra relacionada con la legitimación o capacidad procesal, es decir, la habilitación de la que goza un sujeto de derecho para acudir a provocar la actuación de un órgano jurisdiccional. Para la interposición de una demanda o de una solicitud como es el caso la reforma de la demanda, debemos tener en cuenta que en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el andamiento de un proceso judicial, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al demandante, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud.
De allí que, ante la falta de consignación del instrumento poder, que tiene vinculación directa con el objeto del presente juicio ha de ser declarada inadmisible. Como en efecto se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, a los catorce(14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA







LA SECRETARIA


ABG. DANILY EDUMMARY ÁLVAREZ MAZZOLA