En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada CARLOS FABIAN LAPADULA y MAURICIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de identidad No. V- 16.183.055 y V. 19.890.317, y Entidad ASOCIACION COOPERATIVA GIL COLI 2010 R.L, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.