Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, que por accidente de trabajo el ciudadano CRISTIAN JOSE CAMARGO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.927.510 contra la empresa demandada. GUARDIANES PROFESIONALES GUARDIPRO C.A. No hay condenatoria en costas. Así se decide.