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Decisiones del dia 05/12/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP21-L-2013-000326 N° Sentencia : PJ0062013000239 Fecha: 05/12/2013
Procedimiento:
Transacción
Partes:
REGINA SHEILA PIVAT GARCÍA CONTRA COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
Resumen:
En virtud de lo precedentemente expuesto, Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre ciudadana REGINA PIVAT GARCIA, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No.12.473.592,,y la ENTIDAD DE TRABAJO COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la secretaría para efectuar los trámites procesales correspondientes al archivo del presente expediente.
Juez/Ponente:
Eustoquio José Yépez García
Organo:
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : GP21-L-2013-000373 N° Sentencia : PJ0062013000240 Fecha: 05/12/2013
Procedimiento:
Admisión De Hecho
Partes:
RAQUEL NAHOMI VILLEGAS MARIN CONTRA FARMACIA SAN ESTEBAN PUERTO CABELLO, C.A.
Resumen:
En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana RAQUEL NAHOMI VILLEGAS MARIN venezolano, mayor de edad, portadora de la cedulas de identidad No. V- 13.925.834 en contra de la entidad de trabajo FARMACIA SAN ESTEBAN C.A e que las partes co-demandadas deben por prestaciones sociales al trabajador por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 78.295.8) mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.
Juez/Ponente:
Eustoquio José Yépez García
Organo:
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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