Se ordena calcular la INDEXACIÓN MONETARIA de los montos condenados a partir de la notificación de la empresa demandada y condenada e INTERESES
MORATORIOS; desde el termino de la relación laboral, ambos cálculos serán hasta que quede firme la presente sentencia; asimismo se ordena calcular los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la
Ley Orgánica del Trabajo, de la suma condenada, a tales efectos se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO y únicamente pueden ser excluidos del calculo indexa torio los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión si tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor. Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demanda.....