. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del demandante, no es contraria a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento dándole carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimo Primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los dos (02) días del mes de mayo del Año Dos Mil trece(2013)