REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP21-L-2012-000458


Vista la diligencia de fecha 26 de abril de 2013, suscrita por los abogados HILDA REZOLA CAPDEVILLA Y AUGUSTO CIPRIANNI. Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.146.876 y 141.876 en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano, GOMER SERVANDO ANTONIO CHIQUITO LOVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad nº 9.445.789, parte demandante en el presente asunto, desiste del procedimiento, intentada en contra de la empresa TRANSPORTE SAMER C. A, por motivo de cobro de de prestaciones sociales. En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento del demandante, no es contraria a derecho, y tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento dándole carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimo Primero de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los dos (02) días del mes de mayo del Año Dos Mil trece(2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA