Asimismo se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, entiéndase esta desde el día 21 de junio de 2.008 hasta el cumplimiento efectivo., interese sobre prestaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 108 literal b, de la ley Orgánica Del trabajo, se ordena igualmente la corrección monetaria desde la fecha de notificación de la empresa, hasta su efectivo cumplimiento. Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.- En cuanto a las costas, este Tribunal, condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.....