Todas estas consideraciones llevan a la convicción para este Juzgador que la pretensión luce manifiestamente improcedente, por tanto, resulta forzoso para este Tribunal establecer la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos MOISES NELO, VICTOR ORTIGOZA, ANGEL CARRION PADRINO, OSWLDO CARRION PADRINO Y YOHNNI RAFAEL POLANCO SAAVEDRA contra La Empresa LEMONT ESTIBAS C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentenci.....