Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por las entidades demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PUBLICO LOS COCOS DEL PUERTO R.L. y solidariamente a la ciudadana MERCEDEZ LOPEZ DE FERNANDEZ, compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 78.877, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA.....