N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000224.
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO CRIOLLO ALTUVE (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEON y JOSE HUAMAN (NO COMPARECIERON)
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PUBLICO LOS COCOS DEL PUERTO R.L. y solidariamente a la ciudadana MERCEDEZ LOPEZ DE FERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: HILDA AGREDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 27 DE ENERO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO CRIOLLO ALTUVE, titular de la cedula de identidad Nº V-9.026.761 ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por las entidades demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE PUBLICO LOS COCOS DEL PUERTO R.L. y solidariamente a la ciudadana MERCEDEZ LOPEZ DE FERNANDEZ, compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada HILDA AGREDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 78.877, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS



APODERADA DE LOS DEMANDADOS