Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada Y.C. & C.O, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS