REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO N°: GP21-L-2012-000396
PARTE ACTORA: ANA ROSA SANCHEZ MURILLO (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: Y.C. & C.O, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: ESTILITA L. RUIZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, 25 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: ANA ROSA SANCHEZ MURILLO, titular de la cedula de identidad numero V-16.185.526, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada Y.C. & C.O, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS