Este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de las demandadas CONSTRUCTORA VIALPA, C.A. y RODAVIAL C.A., abogados YORBIS JOSE MELO ARTEAGA y ESTEFANO RENIER PETRASCU BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 160.547 y 163.443 respectivamente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 153 °
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
POR LOS DEMANDADOS
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria