ASUNTO N°: GP21-L-2011-000294
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO BARRIOS HERRERA
APODERADO JUDICIAL: SALVADOR TROMP PETIT y DEYANIRA LA ROSA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, C.A. y RODAVIAL C.A.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: YORBIS JOSE MELO ARTEAGA, ESTEFANO RENIER PETRASCU BORGES Y PEDRO GUTIERREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: GUILLERMO ANTONIO BARRIOS HERRERA, titular de la cedula de identidad numero V-5.463.991, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de las demandadas CONSTRUCTORA VIALPA, C.A. y RODAVIAL C.A., abogados YORBIS JOSE MELO ARTEAGA y ESTEFANO RENIER PETRASCU BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 160.547 y 163.443 respectivamente. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 153 °


ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.



POR LOS DEMANDADOS



ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria