En mérito a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Improcedente la solicitud de suspensión del proceso.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
La Secretaria,
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