ASUNTO N°: GP21-L-2011-000205
PARTE ACTORA: GREGORI JOSE REYES ELIAS y ODANYELE REBECA BETANCOURT AVILA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: JESSICA DELLEPIANE.
PARTE DEMANDADA: N.V. ADUANAS y personalmente al ciudadano NERIO LUIS VILORIA MENDEZ .
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE FEBRERO DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los ciudadanos GREGORI JOSE REYES ELIAS y ODANYELE REBECA BETANCOURT AVILA, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.250.460, debidamente representados por la Abogada JESSICA DELLEPIANE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.631, y por la partes demandadas “N.V. ADUANAS y personalmente al ciudadano NERIO LUIS VILORIA MENDEZ”., comparece el ciudadano NERIO LUIS VILORIA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.271.470, actuando en este acto en nombre propio y como Director Gerente de la empresa codemandada N.V. ADUANAS, según Documento Constitutivo y Estatutos Sociales presentados para su vista y devolución dejando copia simple para ser agregado al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que en las fechas indicadas en la demanda, comenzó a prestar servicios para la empresa N.V. ADUANAS, los ciudadanos GREGORI JOSE REYES ELIAS y ODANYELE REBECA BETANCOURT AVILA.

- Que en fecha 02/05/2011, los ciudadanos antes mencionados fueron despedidos sin justa causa al cargo que venían desempeñando con la empresa

- Que devengaban como último salario básico, la cantidad de Bs. 40,80, diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Indemnización por despido injustificado, Diferencia de utilidades, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos, se les adeuda la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 85.888,62),

II
ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS.
- Niegan que la terminación de la relación laboral haya concluido en fechas 02 de Mayo de 2011.

- Que las causas de la terminación de la relación laboral se deben a causas no imputables a las partes.

- Que los trabajadores tenían aperturadas cuentas de fideicomiso donde le abonaban su antigüedad y sus respectivos intereses.

- Que la empresa cancela por concepto de utilidades según las ganancias de la empresa, siendo que por causas no imputables a ella no se generaron ganancias en los periodos 2009 y 2010.

- Niega que se le deba a los trabajadores la cantidad de Bs. 85.888,62.


III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LOS DEMANDADOS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LAS DEMANDADAS” la suma de VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.600,oo), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora dan por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencidos y fraccionados, Indemnización por despido injustificado, Diferencia de utilidades, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de VEINTE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.600,00), se cancelaran a los trabajadores de la siguiente manera:

a) Para el ciudadano GREGORI JOSE REYES ELIAS la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.600,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 56182897 emitido contra la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 24/02/2012, a nombre del trabajador,

b) Y para la ciudadana ODANYELE REBECA BETANCOURT AVILA la suma de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,oo), la cual recibe en este acto mediante cheque Nº 03182896 emitido contra la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha 24/02/2012, a nombre de la mencionada ciudadana.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hace devolución en este acto de los escritos de pruebas y acervo probatorio consignado al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.




POR LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO.




LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS