este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por parte de La Procuraduría de Trabajadores se encuentra presente el Abogado JOSE CHAFIC BULOS SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.221, para la asistencia respectiva del trabajador y manifesta no poseer poder de representación. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
PROCURADO DE TRABAJADORES
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO