REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO N°: GP21-L-2014-000013
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA MUJICA CABEZA (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: TODICA, C.A.
PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES: JOSE BULOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE FEBRERO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, CIUDADANO: JUAN BAUTISTA MUJICA CABEZA, titular de la cedula de identidad numero V-11.745.610, y la entidad de trabajo TODICA, C.A., ni por si, ni por medio de Representantes o Apoderados Judiciales algunos, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por parte de La Procuraduría de Trabajadores se encuentra presente el Abogado JOSE CHAFIC BULOS SALEH, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.221, para la asistencia respectiva del trabajador y manifesta no poseer poder de representación. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

PROCURADO DE TRABAJADORES




LA SECRETARIA

Abogada. CARMEN VACCARO