Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por mandato de la ley DECLARA SIN LUGAR la OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, en consecuencia se confirma el EMBARGO EJECUTIVO efectuado por este TRIBUNAL en fecha seis (06) de Mayo de 2009, sobre la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 22.986,61), practicada sobre la cuenta Nº 0108-0008-18.0100003175, de la entidad bancaria Banco Provincial y propiedad de la Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA S.A. los cuales están identificados en el acta de embargo ejecutivo, que corre inserta a los folios 10 al 12, ambos inclusive, de los autos que conforman el expediente Nº GH21-X-2009-000009.
En cuanto a las co.....