ASUNTO N°: GP21-L-2009-000145
PARTE ACTORA: ALIDA JOSEFINA PASTORE ADRIAN
APODERADO JUDICIAL: LUIS REINALDO GIL CHIRINOS.
PARTES DEMANDADAS: JOSE CIRILO MEDEROS RODRIGUEZ y LESBIA JOSEFINA CHIRINOS DE MEDEROS
ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: HENRY CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE MAYO DE 2009, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana ALIDA JOSEFINA PASTORE, titular de la cédula de identidad número V-13.602.261, representada por el Procurador Especial de Trabajadores Abogado LUIS REINALDO GIL CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, según poder APUD ACTA que riela al folio 24 del expediente, Igualmente comparecen los demandados ciudadanos JOSE CIRILO MEDEROS RODRIGUEZ y LESBIA JOSEFINA CHIRINOS DE MEDEROS, titulares de la cedula de identidad Nº V-3.339.133 y V-7.156.869, respectivamente, asistidos por el abogado HENRY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.857. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LOS DEMANDADOS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes de CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4900,00), pagaderos de la siguiente forma:


a) La Cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXATOS (Bs. 1.500,oo) pagaderos para el día 10 de Junio de 2009.

b) La Cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.400,oo) pagaderos para el día 30 de Junio de 2009.

c) La Cantidad de MIL BOLIVARES EXATOS (Bs. 1.000,oo) para el día 15 de Julio de 2009,

d) y POR ULTIMO La Cantidad de MIL BOLIVARES EXATOS (Bs. 1.000,oo) para el día 30 de Julio de 2009.

2ª) LA TRABAJADORA, antes identificada, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por los demandados en los plazos estipulados y convenidos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Las cantidades acordadas, se cancelarán a la trabajadora ALIDA PASTORE en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


LA DEMANDANTE Y SU APODERADO.



LOS DEMANDADOS Y SU ABOGADO




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS