En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano REINALDO JOSÉ REBOLLEDO MONTAÑEZ, identificado con la cedula de identidad No. 8.608.486, asistido en este acto por el abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.361.635, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 81.916, y la sociedad mercantil ENGELBERG TRANSPORTES INTERNACIONALES, C.A. (ENTRA), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano NELSON JOSE GONZÁLEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.022.805 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 30.400; en los mismos términos y condiciones .....