De conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada URSULA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 151.404, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para se r agregado al expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 154 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS