ASUNTO N°: GP21-L-2012-000289
PARTE ACTORA: TEODULO XAVIER CORDERO LADINO y JOSE ANTONIO BARRIOS MENDEZ.
APODERADA JUDICIAL: AMERICA YAJAIRA MIJARES DELGADO.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGIA CALIDAD Y RAPIDEZ, C.A. y CONSORCIO COINCING
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA TECNOLOGIA CALIDAD Y RAPIDEZ, C.A. : LUIS EDUARDO VILORIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE MARZO DE 2013, SIENDO LAS 01:00 A.M., día y hora fijada para que tuviese lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la Abogada AMERICA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.915, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos TEODULO XAVIER CORDERO LADINO y JOSE ANTONIO BARRIOS MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Números 24.386.029 y 11.876.576, respectivamente, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por la parte codemandada TECNOLOGIA CALIDAD Y RAPIDEZ, C.A., comparece su apoderado judicial abogado LUIS EDUARDO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.556, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que los ciudadanos TEODULO XAVIER CORDERO LADINO y JOSE ANTONIO BARRIOS MENDEZ comenzaron a prestar sus servicios para la empresa TECNOLOGIA, CALIDAD Y RAPIDEZ, C.A. en fechas 18/01/2010 y 10/05/2010, en el cargo de Ductero y Aislador Térmico, respectivamente

- Que en fecha 27/09/2010, los ciudadanos antes mencionados fueron despedidos injustificadamente al cargo que venía desempeñando con la empresa.-

- Que devengaban un salario básico diario de Bs. 59,13, y como último salario integral diario el de Bs. 103,14

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se les deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades, Cesta Ticket, Indemnización por despido y salarios por retardo en el pago de prestaciones.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado por ellos se le adeudan la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 127.864,92),

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA TECNOLOGIA, CALIDAD Y RAPIDEZ, C.A., C.A.

- Que los demandantes labraban única y exclusivamente para dicha empresa y no para el CONSORCIO CONCING.

- Niegan que lo trabajadores hayan sido despedidos, por cuanto su salida de la empresa fue debido a culminación de contrato a obra determinada.

- Niegan que a los trabajadores le correspondan los pagos por conceptos de salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, siendo su relación laboral un contrato para una obra determinada y sus prestaciones fueron canceladas en su oportunidad.

- Niega que se le deban a los trabajadores la cantidad de Bs. 127.864,92.

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LOS DEMANDANTES ", ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “LOS DEMANDANTES”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 96.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad y sus intereses, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades, Cesta Ticket, Indemnización por despido y salarios por retardo en el pago de prestaciones, fueron reclamados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 96.000,00), se cancelaran a los trabajadores de la forma siguiente:

1.- Para el ciudadano TEODULO CORDERO la suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 52.000,oo), pagaderos asi:

a.- La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) para el día 01 de Abril de 2013.
b.- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para el día 15 de Mayo de 2013, y
c.- La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,oo) para el día 01 de Julio de 2013.-

2.- Para el ciudadano JOSE BARRIOS la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 44.000,oo), pagaderos asi:

a.- La cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,oo) para el día 01 de Abril de 2013.
b.- La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para el día 15 de Mayo de 2013, y
c.- La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,oo) para el día 01 de Julio de 2013


Los pagos anteriores se efectuarán en las fechas indicadas, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADA DE LOS DEMANDANTES





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS