este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS). S.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ y LILIANA ANTONIA CASTELLANOS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.536 y 35.209, según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copias simples en su lugar previa confrontación con sus originales. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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