REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 19 de Enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO No. GP21-L-2011-000184
PARTE ACTORA: TANIA JOSEFINA LIMONGGI CEDEÑO (NO COMPARECIÒ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS). S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ y LILIANA ANTONIA CASTELLANOS SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.

Hoy, 19 DE ENERO DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANA: TANIA JOSEFINA LIMONGGI CEDEÑO, titular de la cedula de identidad numero V-8.609.951, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS). S.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados GERMAN GUADALUPE TAMAYO PEREZ y LILIANA ANTONIA CASTELLANOS SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.536 y 35.209, según instrumentos poderes que presentan para su vista y devolución dejando copias simples en su lugar previa confrontación con sus originales. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN ADELINA VACCARO