de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, "DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO". Se deja constancia que por la empresa demandada BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados: JOSÉ ARANGUREN y DISMELIA BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.325 y 157.957, según instrumento poder que corre consignado a los autos. Es todo.