ASUNTO: GP21-L-2017-000004
PARTE ACTORA: FELIX GREGORIO VANEGAS. (NO COMPARECIÓ)
PARTES DEMANDADAS: BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A..
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: LILIANA CASTELLANOS, JOSÉ ARANGUREN y DISMELIA BOLIVAR
MOTIVO: ACCIDENTA LABORAL Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 18 DE JUNIO DE 2018, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: FELIX GREGORIO VANEGAS, titular de la cedula de identidad N° 14.848.349, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 196.862, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A., comparecen sus Apoderados Judiciales Abogados: JOSÉ ARANGUREN y DISMELIA BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.325 y 157.957, según instrumento poder que corre consignado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 208 ° y 159 °

EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA





EL SECRETARIO


Abogado DANIEL GARCIA