REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 17 de Julio de 2015
205º y 156º
Revisado y analizado el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, quien Juzga observa que en el contenido de la demanda se hace referencia a que el domicilio de la empresa demandada se encuentra en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Avenida Norte-Sur, EM-1, parcela N° l-161, Municipio San Diego, Estado Carabobo, y que de conformidad con el cargo de Almacenista que desempeñaba el trabajador, el servicio fue prestado en el lugar antes indicado, es decir, Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Avenida Norte-Sur, EM-1, parcela N° l-161, Municipio San Diego, Estado Carabobo, siendo el despido la causa de la terminación de la relación laboral. A tal efecto, quien sentencia, p.....