No obstante lo anterior, considera este Juzgador que en relación a la solicitud esgrimida de nueva experticia con la finalidad de determinar lo que deberá cancelar la empresa requerida, por intereses de mora y corrección monetaria, este juzgado acuerda parcialmente en cuanto ha lugar lo solicitado por el demandante de reajustar el monto condenado, pero esta se hará de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se ordena:
1.- CALCULAR LOS INTERESES DE MORA Y LA CORRECCIÓN MONETARIA sobre el monto resultante de la experticia complementaria del fallo presentada en fecha seis (06) de Febrero de 2013 y de la deducción hecha por el tribunal en auto de fecha 29 de Abril de 2013, las cuales cursan a los folios 241 al 262 y 270 de la piza III del asunto GH21-X-2010-000028, es decir sobre la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 326.364,99), las cuales se calculara desde e.....