REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 17 DE JUNIO DE 2014
204 Y 155º


ASUNTO N°: GP21-L-2014-000114
PARTE ACTORA: LUIS RAMON VILLAPAREDES MORALES
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN ANGELINA AREVALO y FELIX RAFAEL ARCILA.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA CUMBOTO, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARY DE CAIRES MONTERO y ANIA VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 DE JUNIO DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los Abogados CARMEN ANGELINA AREVALO y FELIX RAFAEL ARCILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 168.663 y 61.761, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS RAMON VILLAPAREDES MORALES, titular de la cedula de identidad N° 14.363.872, según instrumento poder que riela al folio 13 del expediente, y por la empresa demandada FERRETERIA CUMBOTO, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada ANIA CRISTINA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 172.614, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los apoderados de EL TRABAJADOR acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura por cobro de prestaciones sociales y beneficios laborales , Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de OCHO MIL QUINIENTOSBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500,00),

2ª) Los Apoderados del TRABAJADOR, identificado ut supra, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3º) La cantidad acordada se cancelará al trabajador LUIS RAMON VILLAPAREDES MORALES, antes identificado, en este acto mediante cheque N° 61341952, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500,00), girado contra la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, a nombre del demandante.

4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnización por despido injustificado, Vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, Preaviso, Horas extras, Días feriados y de descanso laborados, beneficios e intereses, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
. EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADOS DEL DEMANDANTE.



APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS